Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3472
FEDERACION COMO PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3472
La Suprema Corte ha establecido que el artículo 105 de la Constitución de la República declara que corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de los conflictos y controversias en que la nación fuere parte, e interpretando el alcance y sentido jurídico de dicho precepto, ha establecido que el Alto Tribunal tiene competencia como autoridad judicial, en única instancia, para conocer de los juicios en que la Federación intervenga, ya sea como parte actora o demandada, siempre que obre como persona moral y no como autoridad, esto es, como sujeto de un contrato o convención en que haya intervenido, y si se reclama de la Secretaría de Hacienda el pago de los honorarios de un ejecutor de una oficina federal, la Suprema Corte no es competente en los términos del referido precepto constitucional, para conocer, tramitar y llegar a dictar sentencia en la controversia, motivo por el cual debe resolverse que no es de admitirse ni se admite la demanda relativa, criterio que se apoya en diversos casos fallados por la corte.
Precedentes
Juicio Sumario 5/42. Ortíz Ramírez Manuel.- 12 de mayo de 1943.- Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.