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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3745
COMERCIOS, CLAUSURA DE LOS, DEBEN FUNDARLA LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3745
Si la clausura del establecimiento de la quejosa se llevó a cabo, "en virtud de que el propietario sistemáticamente ha venido violando el Reglamento de Bebidas Embriagantes", sin darse a conocer el hecho constitutivo de la infracción, ni el precepto en que se funde la referida clausura, debe decirse que no se cumple con el imperativo del artículo 16 constitucional, puesto que las autoridades pretenden fundar sus actos invocando globalmente un cuerpo de leyes, pues lo que dicho estatuto requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios, como para dar oportunidad de defensa al afectado, por lo que en el caso, debe concederse el amparo por falta de fundamento y motivación legal de los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 149/43. Lascano Herrera Dolores. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.