Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3744
COMERCIOS, CLAUSURA DE LOS (IDENTIFICACION DEL QUEJOSO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3744
Si los diversos escritos presentados en el juicio de amparo, se encabezaron indistintamente con los nombres "D. L. Herrera" y "Dolores Lascano Herrera" y fueron firmados también indistintamente con los nombres de "D. L. Herrera" y "Dolores L. Herrera", habiendo unas autoridades, confesado que ordenaron la clausura del comercio a que se refiere "D. L. Herrera" y apareciendo de la copia certificada del acta de clausura, que se procedió a colocar los sellos en dicho comercio, aludiéndose que es de la propiedad de la Sra. "Dolores Lascano H", es indudable que con lo anterior se desprende que la quejosa en el amparo y la propietaria del comercio, son una misma persona, con lo cual el interés jurídico, base de la acción constitucional, se satisface, debiéndose revocar el sobreseimiento dictado por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 149/43. Lascano Herrera Dolores. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.