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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3750
CARNE, PRECIO DE LA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 1939, QUE FIJA EL MAXIMO DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3750
El artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, faculta al titular del Poder Ejecutivo, para expedir reglamentos o disposiciones de observancia general, que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley, y ninguna disposición constitucional lo autoriza para delegar esta facultad en los secretarios de Estado, esto es, para que expidan disposiciones de observancia general, facultad que debe ser ejercitada directamente por el presidente de la República. En consecuencia, el acuerdo de 23 de marzo de 1939, que fija los precios máximos de venta de carne en canal, fue expedido por el secretario de la Economía Nacional violando la fracción I del artículo 89 ya dicho, que otorga en forma privativa al presidente de la República, la facultad de reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 688/43. Distribuidora de Ganados, S. de R. L.- 2 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.