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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3839
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3839
Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo, también lo es que cuando no hace uso de esa facultad por circunstancias graves y especiales, puede concedérselas para determinada materia el Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional, el uso de esas facultades por parte del Ejecutivo, porque ello no significa ni la reunión de dos poderes en uno, toda vez que no pasan a dicho Ejecutivo todas las atribuciones correspondientes al Legislativo, ni tampoco una delegación de éste a aquél, sino más bien es una cooperación a auxilio de un poder a otro, el otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo, no restringe las facultades del Legislativo y sólamente constituye una excepción al principio de división de poderes, y por su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia de que tanto la Legislatura al otorgarla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hagan con la justa medida y con la conveniente precisión, para no sobrepasar el margen de la excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10014/42. Cerda Josefina y coags.- 3 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.