Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324944
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3863
CONDONACION DE MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3863
El acuerdo dictado en el sentido de negar la tramitación de condonación de una multa, no admite ningún recurso administrativo, y debe ser recurrido ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, que determina que las Salas conocerán de los juicios que se inicien contra cualquiera resolución que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1291/43. Vite Homobono E. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.