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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3870
JUECES DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3870
Si el Juez de Distrito entra al estudio y al análisis de pruebas que no fueron sometidas a la consideración de la autoridad administrativa, responsable, se extralimita en sus funciones, puesto que debe apreciar el acto tal y como aparezca probado ante dichas autoridades, y debe revocarse la sentencia negando la protección federal, sin entrar tampoco al estudio de los agravios expuestos por los terceros perjudicados, y sin perjuicio de dejar expeditos los derechos del quejoso, para que los haga valer en la forma procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10374/42. Santillana Miguel.- 3 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.