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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3879
AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3879
Si un agravio de las autoridades recurrentes, no es más que la reproducción literal de lo que se expuso en el informe con justificación, debe decirse que propiamente no combatieron las argumentaciones esgrimidas en el fallo del inferior, ya que esas mismas exposiciones ya las había tenido en cuenta el Juez de Distrito, y también las había analizado al dictar su sentencia, y en tales condiciones, es de concluirse que en realidad no se expresó tal agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 986/43. Bustillo de Page María. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.