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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3886
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3886
En los casos de negativa de diferimiento de la audiencia constitucional, no hay razón para atacar la sentencia del Juez que niegue tal diferimiento, por medio del recurso de revisión, porque no es la sentencia dictada en la audiencia constitucional, la que puede producir un estado de indefensión, ya que la negativa en estos casos, lo que admite es el recurso de queja conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo y no el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 843/43. Comisariado Ejidal de San Francisco Papalotla. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.