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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3963
HENEQUEN, IMPUESTOS SOBRE EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3963
La facultad impositiva del Estado tiene las limitaciones que señala la Constitución Federal, y por tanto, el impuesto que establece el artículo 1o. del decreto de primero de enero de mil novecientos treinta y siete, sobre la exportación del henequén, es inconstitucional, ya que no se destina, en su totalidad, a cubrir los gastos públicos de la Federación de un Estado o de un Municipio, de una manera proporcional y equitativa, como lo establece la fracción IV del artículo 31, en relación con las fracciones VII y IV, respectivamente, de los artículos 73 y 74 constitucionales, que previene que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, y que es facultad de la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que deban decretarse para cubrir dicho presupuesto, pues en el artículo 1o. de dicho decreto el gobierno sólo se reserva para cubrir los gastos públicos, la cantidad de $0.005, destinando el resto de $0.017 para el fondo de previsión de "Henequeneros de Yucatán", Cooperativa Limitada, y para obras que beneficien a los trabajadores del ramo, lo que le imprime el carácter de inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 443/43. Zorrilla José J. 4 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 5800. Amparo administrativo en revisión 4765/42. Mora Manuel F. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2828. Amparos administrativos acumulados en revisión 3716/42. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXIII, página 2840. Amparo administrativo en revisión 3262/42. Castañeda López Felipe y coagraviado. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXIII, página 1532. Amparo administrativo en revisión 3143/40. Residuos de Henequén, S. de R. L. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXII, página 5946. Amparo administrativo en revisión 9730/41. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.