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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4045
ALCOHOLES, LEGISLACION SOBRE COMPRAVENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4045
Si se reclama del presidente de la República, del Congreso de la Unión y del secretario de Gobernación, la expedición de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, Aguardientes y demás bebidas alcohólicas, en el Distrito Federal, su promulgación y reglamentación, así como la publicación de ese ordenamiento y de su reglamento, debe decirse, que por tratarse de actos de generalidad que no producen por sí mismos afectación de derechos, sino cuando se apliquen a un caso concreto las disposiciones de esos ordenamientos, el amparo promovido al respecto, es improcedente, de acuerdo con la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3380/42. Menéndez Marcelino.- 7 de junio de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.