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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4215
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4215
Debe declararse infundada la argumentación que se hace valer por vía de agravio, en torno de la causa de improcedencia establecida por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en el sentido de que reclamándose en el caso una exención de impuestos, los quejosos debieron atacarla, antes de ocurrir al juicio de garantías, por medio del juicio de nulidad a que se refiere el Código Fiscal, en la hipótesis prevista por la fracción IV del artículo 160, si por lo que toca a los actos que se reclaman de la Secretaría de la Economía Nacional, esos actos se hacen consistir no sólo en la exención de impuestos, sino también, y sobre todo, en la resolución que desechó la inconformidad de los promoventes, resolución que fue atacada como inconstitucional, y porque la exención de impuestos en su aspecto puramente fiscal, es un acto propio de la Secretaría de Hacienda, de manera que en todo caso corresponde a ella, conforme lo ordena el artículo 86 de la Ley de Amparo atacarlo en la revisión; y por lo que toca a los actos reclamados de la Secretaría de Hacienda, si bien es cierto que por su carácter fiscal pudieron ser objeto del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, también lo es que en el caso no se trata de casos aislados que hayan sido objeto de una impugnación, por vicios propios sino de actos derivados de una manera necesaria y directa de los de la Secretaría de la Economía Nacional, de manera que debían correr la misma suerte que ellos y no tenía el Tribunal mencionado porque conocer de vicios que no son de carácter estrictamente fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9456/42.- Usher, S. A.- 9 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.