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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4255
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4255
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades ejecutoras sólo pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado. Ahora bien, si el secretario general del departamento agrario, interpone revisión a nombre del jefe del propio departamento y está autoridad sólo tiene el carácter de ejecutora de una resolución dictada por el presidente de la República, debe desecharse el aludido recurso de revisión, por haber sido interpuesto en tales condiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 383/41. Segovia Francisco J. .- 9 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.