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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4260
SUPERPROVECHO, MULTAS POR OMISION DE LA PRESENTACION DE LAS MANIFESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4260
Si se reclama en amparo una multa por omisión de la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, es indebido que el Juez de Distrito respectivo dicte sobreseimiento, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, de veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, estimando que se trata de un cobro por concepto del impuesto de la renta sobre el superprovecho, ya que no es aplicable dicha Ley de Emergencia, por no tratarse en el caso, del cobro de una cantidad por concepto de aquel impuesto, sino de una multa por omisión en la presentación de la indicada declaración, caso que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha considerado distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1832/43. "La Palma", S.A.- 9 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Franciso Ramírez. Relator. Gabino Fraga.