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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4319
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4319
Si el Juez de Distrito, al admitir la ampliación de la demanda de amparo, omite señalar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, infringe al artículo 147 de la ley reglamentaria, aun cuando haya hecho ese señalamiento en el auto en que admitió la demanda, si no dio a conocer dicha fecha a las nuevas autoridades designadas como responsables, privándolas no sólamente del derecho de rendir oportunamente sus informes con justificación, sino también de concurrir a la expresada audiencia, para rendir pruebas y alegatos y también infringe el citado artículo, si procede a celebrar la audiencia antes de que expire el término señalado a las autoridades responsables, a quienes se refiere la ampliación de la demanda, para rendir sus informes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10489/42. "Ruiz y García". Sucesor. 10 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.