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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4337
ALCOHOL, CONCEPTO DE FABRICA DE, PARA EL EFECTO DE SU AFECTACION POR RESPONSABILIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4337
Las fábricas quedan afectas al pago de los impuestos de que trata la ley de alcoholes, aun cuando sean de terceras personas, debiendo entenderse por "fábricas", únicamente el equipo industrial; pues si bien el artículo 69 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, se refiere también a los propietarios del inmueble en donde estén instaladas las fábricas del alcohol, considerándolas solidariamente responsables con los causantes, cuando tengan conocimiento expreso o tácito de que se elabora alcohol clandestinamente, debe considerarse que esa responsabilidad solidaria sólo existe, de acuerdo con los términos en que se encuentra concebido dicho artículo, cuando el propietario de la finca sabe que se está elaborando alcohol clandestinamente, o cuando se presume ese hecho, estableciendo la propia ley que tiene existencia legal esa circunstancia, porque el dueño del inmueble no haya puesto en conocimiento de la autoridad que se está elaborando alcohol clandestinamente, a pesar de que hayan transcurrido seis meses de la fecha en que principió la elaboración; pero para que tenga aplicación esta disposición legal, es indispensable que se acrediten los extremos a que la misma se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5787/42. Rojas Carlos.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.