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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4338
ALCOHOL, CONCEPTO DE FABRICA DE, PARA EL EFECTO DE SU AFECTACION POR RESPONSABILIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4338
El concepto "fábrica", debe referirse sólamente al equipo industrial que sirva para el funcionamiento y producción de alcohol, sin comprender el inmueble, pues aun cuando el artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Alcoholes, hace extensivo el vocablo "fábrica" al edificio en que se encuentra instalado dicho equipo, su texto no puede ser observado, porque pugna con el concepto antes referido, que es el de la ley; porque estatuye sobre materia que es propia de la ley, no del reglamento y, por tanto, no puede modificarla; y porque no puede prevalecer contra el artículo 133 de la Constitución Federal, que consagra la supremacía de la Ley Fundamental del País sobre otra ordinaria que la contradiga, ya que no puede autorizarse la afectación del derecho patrimonial privado que no deba reportar responsabilidad en un procedimiento en el que el interesado no ha sido oído en defensa y cuando la ley misma observable, no ha gravado expresamente a un tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5787/42. Rojas Carlos.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.