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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4344
DEPOSITARIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4344
La ley impone al depositario judicial la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere y menoscabe el derecho que el título representa y para intentar todas las acciones y recursos que la ley le concede para hacer efectivo el crédito, y si este último es secuestrado por diverso acreedor, se menoscaban los derechos del depositario, y este puede, en defensa de los mismos, acudir en amparo, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7842/41. Bustamante Luis Felipe y Aznar Mendoza Alonso. 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicació no menciona el nombre del ponente.