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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4345
ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4345
No es motivo para sobreseer en el amparo que contra los mismos se pida, la alegación de que el cobro no es definitivo, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, si aparece que no se ha dado a los interesados intervención alguna en el procedimiento económico-coactivo y, consta que dicho procedimiento ha quedado cerrado y por tanto, sin términos hábiles para que dichos interesados puedan defenderse en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7842/41. Bustamante Luis Felipe y Aznar Mendoza Alonso. 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicació no menciona el nombre del ponente.