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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4345
MAQUINARIA INDUSTRIAL, EMBARGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4345
Aunque se trate de adeudos fiscales, no debe hacerse un embargo indebido de la maquinaria, efectos y utensilios que forman parte de la negociación industrial, sino que debe embargarse ésta y designarse un interventor con cargo a la caja, pues tales bienes no son susceptibles de secuestro, con arreglo al artículo 285 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7842/41. Bustamante Luis Felipe y Aznar Mendoza Alonso. 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicació no menciona el nombre del ponente.