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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4345
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4345
Si para llevarlos a cabo, no se recaba previamente el certificado de gravámenes de los bienes secuestrados, sobre los que existían créditos garantizados por prenda o préstamos refaccionarios, los cuales contratos están registrados en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad, como ese registro se refiere a derecho real, obliga a tercero, entre otros, a las autoridades fiscales y si no se dio cumplimiento con el requisito de recabar el certificado de gravámenes, se privó a los acreedores del derecho de intervenir en el remate y de hacer valer las defensas que la ley les concede, sin que valga alegar que la autoridad responsable no está obligada a cumplir con dicho requisito, por no tratarse de bienes raíces, pues el artículo 298 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no hace distinción alguna entre bienes raíces y muebles y la autoridad administrativa no pudo anular y dejar sin efecto el registro de la prenda o del crédito refaccionario, ni las consecuencias legales del mismo, por no estar dentro de la órbita de sus facultades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7842/41. Bustamante Luis Felipe y Aznar Mendoza Alonso. 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicació no menciona el nombre del ponente.