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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4509
INFORME DE LA AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE QUEJA, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4509
Si el Juez de Distrito no rindió informe, no obstante que se le pidió, sobre la materia de la queja que contra él se interpuso, deben presumirse ciertos los hechos respectivos, o sea la negativa de la admisión de la prueba testimonial anunciada por el quejoso, en la forma legal, cinco días antes de señalado para la audiencia, y a librar oficio a esta Suprema Corte, para que expidiera las copias certificadas que oportunamente solicitó el mismo interesado para rendirlas como pruebas en el juicio de amparo relativo; debiendo imponerse a dicho inferior, una multa por la omisión señalada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 649/42. Carrillo Cavero Luis. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.