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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4518
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4518
Si de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, "cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial, para acreditar algún hecho, deberán anunciarlas cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios, al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos, el Juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito, o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho", es claro que para cumplir con la exigencia de esa disposición, el interesado está ineludiblemente obligado a formular el cuestionario que deban absolver los peritos, aunque tal cuestionario puede estar incluido en el mismo escrito en que se anuncie la prueba, ya que la ley no exige que se presente por separado; pero si el quejoso no alega haber formulado ese cuestionario, sino sólo haber indicado en qué debía consistir la prueba y sobre lo que debían dictaminar los peritos, esto no basta de acuerdo con la ley, de lo que resulta que el auto en que se niega a tener por anunciada la prueba pericial, por falta de cuestionario, es correcto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 732/42. Lorence Michaus Luis. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.