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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4525
BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, CARACTER DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4525
Debe confirmarse el auto del inferior que desechó de plano, por improcedente, la demanda de amparo, que consideró que el jefe de zona del Banco de Crédito Ejidal y el delegado del mismo Banco, respectivos, son simples particulares que tienen el carácter de empleados de dicha institución bancaria, pero no el de autoridades, sin que sea exacto lo alegado por el quejoso sobre que conforme al artículo 1o., fracción V, del Código Agrario de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre siguiente, vigente en la fecha en que se promovió la indicada demanda, son autoridades agrarias del Banco Nacional de Crédito Ejidal y demás instituciones similares que se funden, pues esa disposición no establecía tal cosa, y el artículo 2o., fracción V, estableció que son órganos agrarios dicho banco y demás instituciones similares que se funden, esto es, no les concedía el carácter de autoridades, sino de órganos agrarios, lo cual es distinto, y si la demanda se promovió no contra el susodicho banco, sino contra actos del jefe de zona y del delegado, ya expresados, como no tienen el carácter de autoridades, es claro que el amparo no procede.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2618/43. Alfaro Efraín. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.