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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4529
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4529
Si el inferior mandó requerir a la parte quejosa para que aclarara su demanda de amparo, y señalara con precisión el acto reclamado expresando los conceptos de violación, y el auto respectivo se notificó por medio de lista, no obstante que debió hacerse personalmente, por tratarse de un requerimiento, si dicha parte quejosa no presentó por escrito en determinada fecha, haciendo únicamente la aclaración relativa al acto reclamado, es claro que con esto se ostentó sabedora de aquel requerimiento, y al no expresar los conceptos violados omitidos en su demanda, resulta que si la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, exige entre los requisitos que debe contener la susodicha demanda, que se exprese el concepto o conceptos de las violaciones del acto reclamado, es indudable que al no haberse llenado ese requisito, el auto del Juez de Distrito que tuvo por no interpuesta la multicitada demanda, es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3125/43. Toledo Sara. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.