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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4720
AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4720
No habiendo informado el presidente de la República, podría aplicársele la presunción de certeza del acto reclamado conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, mas no debe ser así, por haber sido ajeno al acto dictado directamente por el titular de la Secretaría de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3710/42. Grovas Galicia Juan y coagraviados. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos, con excepción del cuarto punto resolutivo, que se falló por mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlet B. y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.