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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4720
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, ES ILEGAL EL CESE DICTADO POR EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS CONTRA LOS MIEMBROS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4720
Debe concederse la protección de la Justicia Federal, contra el cese de miembros de la Policía Federal de Caminos, dictado por el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 89, de la Constitución Federal, las facultades para remover libremente a los empleados de la unión, cuya remoción no está determinada de otro modo en la propia Constitución o en las leyes respectivas, se otorgan directamente al presidente de la República, y no a los secretarios de Estado, y en el caso no se justificó que dicho cese se hubiere dictado por el mencionado jefe el Ejecutivo, o por acuerdo de éste, girado al titular mencionado; y es de concederse el amparo, porque se violaron las garantías del artículo 16 de la Carta Magna, ya que el susodicho secretario de Comunicaciones y Obras Públicas no tiene competencia para dictar tales ceses, por no tener facultades para obras, motu proprio, en esos casos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3710/42. Grovas Galicia Juan y coagraviados. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos, con excepción del cuarto punto resolutivo, que se falló por mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlet B. y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.