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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4732
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4732
El solo hecho de la admisión de la demanda, no implica necesariamente que se debe conceder el amparo solicitado, pues el auto que admite la demanda, tiene por objeto iniciar y seguir la tramitación del juicio de garantías, dentro de lo cual cabe perfectamente la posibilidad legal, de dictar una resolución favorable o adversa al quejoso según se hayan acreditado, o no, las violaciones alegadas por éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10579/42. Esquivel Loza Apolinar.- 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlet B.