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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4825
GASTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4825
Si el quejoso alega que el aumento de los impuestos no se destina a cubrir gastos públicos, pero ninguna prueba rinde al efecto, el agravio relativo es improcedente. Por otra parte, el poder legislativo hace uso de un poder constitucional cuando impone contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, y si aumenta aquellas fundándose en que los ingresos no son suficientes, corresponde a los quejosos demostrar que las recaudaciones previstas en la Ley de Ingresos, bastan para cubrir todos los renglones de los egresos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5757/41. Garza González Cecilio y coagraviados. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.