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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4825
IMPUESTOS, LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4825
No es retroactivo el cobro que se hace con apoyo en las disposiciones del decreto de tres de abril de mil novecientos cuarenta y uno, que reformó diversos artículos de la Ley del Impuesto Predial en el Distrito Federal, de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y tres. El cobro del impuesto predial que se hace a los causantes con apoyo en las disposiciones del decreto mencionado, no tienen el carácter de retroactivo, ni puede decirse que sea inconstitucional, por violar los derechos adquiridos por los mismos causantes, de pagar el impuesto respectivo conforme a las bases señaladas en la ley de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y tres, porque en ningún caso puede hablarse de un derecho de tal naturaleza, adquirido por los sujetos pasivos de la relación tributaria, ya que la autoridad legislativa, que tiene que atender a las siempre cambiables necesidades económicas no puede establecer lineamientos inmodificables para la recaudación de las contribuciones, sino que tiene derecho a cambiar las bases de esa recaudación, siempre que lo considere conveniente dentro de la órbita de sus facultades constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5757/41. Garza González Cecilio y coagraviados. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.