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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4837
IMPUESTOS, DEROGACION DE LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4837
Las leyes pueden establecer bases generales para la imposición y recaudación de impuestos, pero esas disposiciones, no tienen fuerza obligatoria ineludible para el legislador, quien en otra ley, puede apartarse de aquellas, derogándolas tácita o expresamente, o estableciendo excepciones. Así, no puede tacharse de inconstitucional una ley de impuestos, sólo porque se aparte de las prevenciones generales consignadas en la Ley de Hacienda, pues el hecho de que contravenga las disposiciones de ésta, quiere decir que el legislador las derogó expresa o tácitamente, o estableció una excepción especial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1713/43. Córodoba J. Angel y coags. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.