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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4836
GASTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4836
Los gastos de administración del Estado, deben cubrirse con el producto de los impuestos y no dejarse a los particulares la carga de pagar honorarios a los servidores del mismo Estado; pero si una ley establece que el pago a los servidores públicos, se haga por las oficinas recaudadoras de rentas, una vez que estas hayan obtenido el ingreso correspondiente, no puede considerarse tal cosa como anticonstitucional, porque el estado está capacitado para destinar a un fin especial, los ingresos que obtenga de los causantes. Este procedimiento tal vez no está conforme con la técnica fiscal, pero no es ilegal, puesto que no hay relación directa entre el contribuyente y el empleado público, sino entre el contribuyente y el Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1713/43. Córodoba J. Angel y coags. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.