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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4836
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4836
Esta ley, en su artículo 331 establece los casos en que procede la contención, pero si la inconformidad de los quejosos no se encuentra comprendida en ninguno de ellos, puesto que no se opone al pago de las cuotas establecidas por la ley, sino que obedece a motivos diferentes, la contención no es idónea para que se resuelva su inconformidad y, por lo mismo, no estaban obligados a agotarla antes de acudir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1713/43. Córodoba J. Angel y coags. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.