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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4836
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4836
Si una ley no es acción automática, y por tanto, su sola expedición ningún perjuicio causa, en concreto a nadie, el término para pedir amparo contra la misma, empieza a partir de la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de los actos de aplicación de esa ley, en perjuicio suyo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1713/43. Córodoba J. Angel y coags. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.