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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4870
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4870
Los causahabientes del rematante deben figurar en la primera instancia del amparo como terceros perjudicados, con objeto de que sean oídos en defensa de sus derechos y si el Juez de Distrito no pudo llamarlos en virtud de que desconocía su carácter de causahabientes del rematante, advertida la violación procesal, en cualquier momento del juicio, debe proceder inmediatamente a su reparación, y si tal violación se advirtió hasta la revisión, debe aplicarse al artículo 93 de la Ley de Amparo, revocándose el fallo del inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se dé a los citados causahabientes, el carácter de terceros perjudicados en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 591/43. Alcaraz Antonio G.- 16 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.