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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4875
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4875
Si las autoridades tratan de comprobar que el establecimiento comercial del quejoso había sido clausurado, deben hacerlo presentando en autos, el original del acta de clausura o copia certificada de la misma; pero la petición que hagan en el informe justificado, para que se desglose del expediente de suspensión, el acta de clausura, que obra en ese cuaderno, o para que se tuviera a la vista el incidente, al fallarse el juicio, no está apoyada por ningún precepto legal, y, por tanto, ninguna razón existe para que se hubiera acordado favorablemente; por lo que no es legal considerar extemporánea la demanda, ya que ninguna prueba acredita que el negocio fue clausurado en la fecha señalada en el informe justificado, y el quejoso demostró con prueba testimonial que su establecimiento sigue funcionando.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10181/42. Martinez T. C. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen. LXV, página 12, tesis de rubro "CLAUSURA, PRUEBA DE LA.".