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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4890
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4890
Es cierto que existe la jurisprudencia marcada con el número 548 en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice que el Tribunal Fiscal debe examinar las pruebas que se le presente, aunque no hayan sido presentadas ante las autoridades demandadas, también lo es que ese criterio solamente rige respecto de los juicios de nulidad tramitadas de acuerdo con la Ley de Justicia Fiscal, y si el juicio en que se pronunció la sentencia reclamada se inició y tramitó de conformidad con las prevenciones del Código Fiscal, que tiene preceptos expresos en el sentido de que el Tribunal Fiscal solamente puede apreciar las pruebas que el actor haya tenido oportunidad de ofrecer en el periodo oficioso del procedimiento (artículo 198 y 200, fracción VII), es obvio que, en primer lugar, no es aplicable al caso aquella jurisprudencia y en segundo, que la Sala responsable procedió correctamente al desestimar una prueba ofrecida para comprobar hechos que el actor pudo acreditar ante la Junta Calificadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1538/43. Echenique Inda Pedro.- 16 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.