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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4899
CONCESIONES DEFINITIVAS PARA LA EXPLOTACION DE LAS RUTAS AEREAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4899
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque el elevamiento a concesión definitiva, del permiso experimental, es un acto futuro e incierto, pues la circunstancia de que los estudios técnicos hayan sido rendidos en sentido favorable a la solicitud de una empresa, distinta a la quejosa, y de que la secretaría responsable ordenara la publicación de la solicitud, no supone necesariamente que vaya a desechar las objeciones formuladas por la quejosa, puesto que existe la posibilidad de que encuentre fundadas esas objeciones y, por ende, incorrectos los mencionados estudios técnicos. Tampoco es exacto que el otorgamiento de la concesión sea un acto fatalmente condicionado por los trámites que se han verificado, puesto que ni la admisión de la solicitud, ni la fijación del momento del depósito, ni la formulación de dictámenes favorables a la solicitud, ni la publicación de esta en el distrito oficial, entrañan forzosa y fatalmente el otorgamiento de la concesión definitiva, ya que la expresada secretaría puede declarar fundada la oposición de la empresa quejosa y negar la referida concesión. El acto reclamado se podría considerar como existente, si la concesión se hubiera otorgado, o la secretaría hubiera informado que estaba en vísperas de expedirla, o cuando por disposición legal estuviera obligada a otorgarla, en plazo perentorio. En tales condiciones, es obvio que la oportunidad para ocurrir en amparo, se presentará hasta que la secretaría resuelva en el sentido de que no es fundada la oposición de la empresa quejosa y otorgue la concesión definitiva a la otra, si es que no resuelve en sentido contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1545/43. Líneas Aéreas Mineras, S. A. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.