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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4925
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4925
Si el quejoso reclama que las autoridades agrarias pretenden privarlo de un predio de su propiedad, no obstante que el mismo no ha sufrido afectación alguna, y dichas autoridades manifestaron que ese predio pertenece a un rancho que fue afectado por una resolución presidencial y presentaron, con un ejemplar del Diario Oficial en que se publicó la mencionada resolución, en tales condiciones, es claro que a las responsables no les correspondía rendir alguna otra prueba para demostrar que el predio del quejoso fue afectado, sino que éste debió justificar plenamente, que el terreno de su propiedad no fue incluido entre las superficies afectadas por la resolución presidencial, por lo que si no rindió prueba alguna para ese efecto, debe negársele la protección federal que solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2439/43. Sánchez de Burgos Aurora. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.