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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4988
AUTORIDADES EJECUTORAS, CUANDO CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4988
Si se otorga por un Juez de Distrito, amparo contra un decreto y su aplicación, por considerarlo inconstitucional, y la legislatura local que lo expidió y el gobernador que lo promulgó, autoridades de las que se reclamó el acto no recurren la sentencia del inferior, es claro que debe entenderse que la consintieron, o, lo que es lo mismo, la cuestión de inconstitucionalidad quedó firme, y no puede ser discutida en la revisión que interponga autoridad alguna, a menos que aquel ordenamiento hubiere emanado de ella, esto es, cuando la autoridad que interpone el recurso, no solamente tiene el carácter de aplicadora y de ejecutora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 994/41. Somohano Dionisio.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.