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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5006
TRIBUNAL FISCAL, FALTA DE APRECIACION DE PRUEBAS POR PARTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5006
Si una de las Salas del Tribunal Fiscal omitió apreciar determinadas constancias de un expediente administrativo, para, en vista de ellas, resolver la cuestión que le fué propuesta en la demanda de nulidad, y el inferior considera aplicable al caso la jurisprudencia relativa a que las autoridades responsables, no incurren en violación de garantías al apreciar las pruebas, a menos que violen las normas reguladoras de las mismas, debe decirse que esa consideración es fundada, en cuanto a que, en efecto, es aplicable dicho criterio, pero es absolutamente errónea en cuanto la forma en que se aplicó si la Sala responsable con la referida omisión, violó las normas reguladoras de la prueba que la obligan a tocar en consideración todos los elementos de convicción aportados por las partes, esto es, no se trata de que la Sala responsable haya hecho uso del arbitrio prudencial de que gozan las autoridades jurisdiccionales en la apreciación de las pruebas, sino de la omisión en valorizar determinadas probanzas; lo que tiene el carácter de violación procesal que deja sin defensa a la afectada violación procesal que se repara mediante el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9232/42. Schultz David B.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.