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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5108
TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5108
El artículo 182 del Reglamento de Tránsito Federal, coloca a los infractores, supuestos o reales, en aptitud legal de defenderse y de combatir la procedencia o improcedencia, justificación o injustificación de la multa que se les hubiere impuesto, y tal precepto no significa que de modo fatal, el infractor que subordina su conducta a dicho precepto, será condenado al pago de multa; por lo que, el sancionado con multa por alguna infracción relativa, debe presentarse ante el delegado de tránsito respectivo, e impugnarla, si es que, según él es arbitraria, y dicho delegado podrá eximirlo del pago correspondiente, al hacer la calificación del caso; por otra parte, el precepto que se comenta, significa, aunque de su texto no se desprende directamente, una suspensión del procedimiento con más amplitud que la prevista en la fracción XV el artículo 73 de la Ley de Amparo; en otras palabras contiene un recurso ordinario que debe ser agotado antes de recurrir en demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 465/43. Camioneros de Monterrey, S. C. L. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.