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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5115
HOTELES, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5115
Si el quejoso celebró contrato de arrendamiento de un hotel, del que ya se había dispuesto la desocupación y clausura con anterioridad en contra del arrendador, a quien se le negó la suspensión, debe decirse que carecen de fundamento las alegaciones del referido quejoso, en el sentido de que no existe ningún procedimiento seguido en su contra ya que la situación legal no se modificó cuando adquirió el inmueble el repetido quejoso, puesto que de otra suerte, el simple cambio de dueño o encargado de un negocio impediría el cumplimiento de una orden emanada de una autoridad sanitaria, orden anterior al cambio de referencia, lo que daría como resultado el hacerla nugatoria, así como el respeto debido a disposiciones de orden público, tales como son las de índole sanitaria, esto es, el quejoso se encontraba obligado a desocupar el local, porque cuando lo tomó en arrendamiento, ya se había dictado la orden de desocupación en contra de la cual enderezó el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 427/43. Maldonado Gilberto A. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.