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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5123
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5123
Si no se notificó la resolución de la Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, que calificó las utilidades de la negociación quejosa, debe concederse el amparo a fin de que la Sala del Tribunal Fiscal, responsable, aprecie si el requerimiento de pago que se hizo a uno de los socios de la mencionada negociación quejosa, derivado de aquélla resolución que no se notificó, fué legal, ya que no existe disposición alguna fiscal de la que se infiera que los socios de una compañía, en virtud de tal calidad, tengan la representación de aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8828/42. "Silka, S. de R. L., en Liq.- 18 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.