Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325018
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 575
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA LEY QUE REGLAMENTA LA OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 575
Si se reclama en amparo la expedición y promulgación del decreto, así como su autorización, cuyo artículo único reforma el 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, no es de dictarse sobreseimiento, porque se crea que tales actos estén comprendidos dentro de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, ya que las mismas no constituyen resolución alguna, dotatoria o restitutoria de ejidos o aguas, dictada en favor de determinados pueblos, sino que se trata de actos cuya naturaleza es diferente a esas resoluciones, únicas contra las que no procede el juicio de garantías; o sea, contra los actos de autoridades agrarias, originados por la aplicación de leyes agrarias, que no constituyen resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, dictadas en favor de pueblos, el juicio de garantías es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 836/42. Campos Pilar y coags. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 5132. Amparo administrativo en revisión 834/42. Campos María y coagraviados. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.