Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325020
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5133
PEQUEÑA PROPIEDAD, REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA, TERMINO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 49 DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5133
El decreto que reforma el artículo 49, del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, pudo reclamarse por medio del juicio de garantías, de acuerdo con la fracción I, del artículo 22 de la Ley de Amparo, en el término de treinta días, y como no fijó el día en que comenzaría a tener vigencia, tiene aplicación el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en Materia Federal en toda la República, que estatuye que los decretos obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 834/42. Campos María y coagraviados. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.