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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5143
ACTOS RECLAMADOS, FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5143
Para que se surtan los extremos del artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que las autoridades funden y motiven, en forma debida, la causa legal del procedimiento, dando a conocer los preceptos legales en que apoyan sus órdenes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7796/42. Sociedad Agrícola de Villa de Fuente.- 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.