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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5150
COOPERATIVAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE QUE SIGAN USANDO SU NOMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5150
Debe negarse la suspensión contra el acuerdo de que prohiba a las cooperativas que sigan haciendo uso de su nombre, porque de concederse la medida, se le darían efectos restitutorios, que solamente son propios de la sentencia que conceda el amparo en cuanto al fondo, en el supuesto de que en esta forma se dicte resolución definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 188/41. Sociedad Cooperativa del Sindicato Mexicano de Electricistas de Tampico, S. C. de R. L., en liquidación. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.