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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5258
JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5258
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no deben ser representadas en el juicio de garantías, para todos los efectos que dentro del mismo procedimiento se susciten, por lo que si el jefe de la Oficina General de Reglamentos, por acuerdo y en nombre del jefe del Departamento del Distrito Federal interpuso el recurso de revisión, su promoción carece de apoyo legal, y no debe considerarse con efectos bastantes para el fin que persigue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10018/42. Meneses Luis.- 21 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.