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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5268
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5268
Si en los agravios no se plantea reputación jurídica alguna a los razonamientos del juzgador, sino que tan solo se hacen notar las consecuencias a que se verán sujetos los agraviados, al no obtener la suspensión, debe decirse que falta materia para la revisión, ya que no se da cumplimiento al articula 85 de la Ley de Amparo, que exige la expresión de los agravios que cause la resolución o sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3150/43. León Julio y coagraviados. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 6817. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3146/43. Tepepa Librado y coagraviados. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.